Materia de familia
Adopción y Búsqueda de Orígenes
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- Asesoría y representación en procesos de adopción nacional e internacional
- Asesoría legal y representación judicial en procedimiento voluntario de búsqueda de origen
Asesoría y representación en procesos de adopción nacional e internacional
- Asesoría y orientación ante conflicto de una persona con un embarazo, maternidad o paternidad de manera informada, libre, confidencial y responsable.
- Asesoría y representación en trámite de adopción nacional de un niño o niña que se encuentra susceptible de ser adoptado(a) o en proceso de Adopción Internacional.
- Asesoría, orientación y representación en regularización de hecho de un niño, niña o adolescente, que se encuentra bajo la responsabilidad de un tercero
Asesoría legal y representación judicial en procedimiento voluntario de búsqueda de origen
Desde el nacimiento todos tenemos el derecho a obtener una identidad y contar con los atributos, datos biológicos y culturales que permitan nuestra individualización como sujeto en la sociedad.
Por tanto, conocer los orígenes constituye un derecho humano fundamental que en el caso de las personas adoptadas cobra especial relevancia, siendo esperable que en algún momento de sus trayectorias vitales y adoptivas surja la necesidad y/o motivación por conocer aspectos vinculados a su familia de origen, a su historia previa a la adopción y, en algunos casos, se impulsen acciones de búsqueda y contacto con integrantes de la familia biológica, de manera de construir un sentido más cohesionado de su identidad.
¿Quiénes pueden iniciar el proceso?
Las personas adoptadas, los adoptantes, los ascendientes y descendientes de éstos que desean iniciar un proceso de búsqueda de sus orígenes.
En el caso de una persona menor de edad, serán sus padres adoptivos -o en su defecto un tutor legal- quienes lo representen en posteriores acciones administrativas y legales, tal y como está establecido en la Ley de Adopción N°19.620.
¿Qué es el proceso de búsqueda de orígenes?
El proceso de búsqueda de orígenes es el conjunto de acciones que emprende una persona que fue adoptada para obtener mayor información sobre sus orígenes e historia de vida anterior a la adopción. Las personas inician estos procesos por diversos motivos: tomar contacto con su pasado biológico, obtener información general sobre su gestación, conocer más antecedentes sobre su salud, conocer las circunstancias que originaron su proceso adoptivo comprobar si se parecen físicamente a alguien, tomar contacto y/o encontrarse con algún integrante de su familia de origen, entre otros motivos.
Las legislaciones vigentes al momento de su adopción influyen en el proceso.
a) Si usted nació entre el 20 de octubre de 1965 y el 10 de mayo de 1988, la Ley N°16.346, vigente entre esos años, estableció la figura de legitimación adoptiva, a través de la cual se constituía el estado civil de hijo, rompiendo el vínculo de origen del niño respecto de su familia biológica, consagrando además el principio de secreto de la adopción, por lo que los antecedentes de la tramitación de la misma debían ser destruidos.
En la sentencia de legitimación adoptiva debía figurar, entre otras cosas, la orden de cancelar la inscripción de nacimiento del legitimado adoptivamente y la destrucción total de la ficha individual del mismo, así como también de cualquier otro antecedente que permitiera su identificación.
Lo anterior implica que al iniciarse un proceso de búsqueda de origen no será posible solicitar antecedentes relativos a su adopción.
b) Si usted nació entre el 10 de mayo de 1988 y octubre de 1999, la Ley 18.703 vigente en esa época modificó el principio de secreto de la adopción por el de la reserva, dejando disponibles los antecedentes de la tramitación adoptiva bajo la custodia del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sumado a ello, la adopción que se constituía en el extranjero conservaba en Chile la identidad de origen del niño adoptado.
Al ordenarse por parte del Tribunal de Familia respectivo el archivo y la custodia de los documentos de la tramitación del proceso adoptivo, existe un alto grado de posibilidad de encontrar la información relativa al referido proceso.
c) Si usted nació después de octubre del año 1999, la Ley 19.620 es aquella que rige hasta el día de hoy, garantizando el derecho del adoptado a conocer sus orígenes, proporcionándole información acerca de su condición de tal, además de las circunstancias de su proceso adoptivo.
Lo anterior implica que la legislación vigente permite acceder a todos los antecedentes de la adopción una vez obtenida la autorización judicial respectiva, manteniéndose durante todo el proceso el principio de reserva.
¿Podré contactarme con mi familia de origen?
Usted tiene derecho a solicitarlo. Sin embargo, para poder concretarlo, debe tener presente:
a) La legislación que regía el año de su adopción.
b) El derecho legal de su familia biológica a que se respete su derecho a la privacidad, y a decidir si aceptar o negar el encuentro.